El complemento de comercio exterior para CFDI es un anexo a la factura electrónica que permite identificar a los exportadores e importadores, además de ampliar la descripción de las mercancías comercializadas. El objetivo es mejorar la seguridad y el control fiscal en las operaciones internacionales. Pero, más allá de eso, también supone un avance en la homologación de los documentos electrónicos que se emplean en el comercio exterior.
La versión 1.1 incluye un nodo para las operaciones de exportación definitiva de mercancías tipo A-1 que no son objeto de enajenación o que, aun siéndolo, no suponen un pago a cambio (son gratuitas). Además se ha actualizado la validación en lo referente a la identificación de productos a varias fracciones arancelarias. También se ha actualizado el catálogo de fracciones arancelarias. Y, por el último, la cuarta funcionalidad más destacada es la incorporación de los domicilios para el emisor y el receptor.
Todos los aspectos sobre la estructura, el estándar o los catálogos se detallan en la Factura de Comercio Exterior en el SAT
En operaciones de exportación clave de pedimento A1 en las que exista enajenación de mercancías, esto de manera opcional desde el 1 de julio de 2016 y de manera obligatoria a partir de 1 de marzo de 2017.
Lo estipulado en el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación.
A partir del 1 de marzo, entra en vigor la obligación de incorporar el complemento para comercio exterior a la factura que debe expedirse por la enajenación de mercancías para su exportación definitiva tipo A-1; sin embargo, el periodo de marzo a diciembre de 2017 es de transición, entre el inicio de vigencia de esta obligación y el uso del documento de valor para el llenado del pedimento. Si ya incorporaste el complemento para comercio exterior a la factura, su folio fiscal debe declararse en el pedimento, y dicho comprobante será usado como documento de valor para efectos del pedimento. Si aún no incorporas el complemento para comercio exterior a la factura, debes declarar el folio fiscal de la factura -sin el complemento- y el acuse de valor.
El 1 de enero de 2018 concluyó el periodo de transición y entonces solamente se realizará la exportación cuando se cumpla con expedir la factura con el complemento para comercio exterior y se declare su folio fiscal en el pedimento. Fundamento: Regla 3.1.34, 3.1.35 y Artículo Transitorio Único, fracción I, de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017.